| ESTATUTO
Aprobado en la Asamblea General Ordinaria
de 9 de marzo de 2006
TITULO I
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y FINES
Artículo 1 – Denominación
La Asociación se denomina “Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" ó SPDTSS y es una Asociación Civil sin fines de lucro, goza de personería jurídica y se rige por el presente Estatuto y en lo no previsto en él, por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Artículo 2 - Duración
El plazo de duración de la Asociación es indefinido.
Artículo 3 - Domicilio
La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, lugar de su constitución, pudiendo establecer filiales u otras sedes sociales en cualquier otro lugar de la República.
Artículo 4 - Fines
El objeto o fin de la Asociación es de carácter científico y persigue promover en el Perú el estudio, conocimiento, difusión e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Asociación además, es una entidad ajena a toda vinculación u orientación política, religiosa o económica. TITULO II
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 5 – Patrimonio
El patrimonio de la Asociación se conforma mediante:
a) La contribución de sus asociados activos a través de una cuota anual ordinaria establecida por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a propuesta del Consejo Directivo.
b) Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
c) Los fondos proporcionados por otras instituciones privadas, nacionales o internacionales, estatales, regionales, locales y organismos internacionales, o producto de actividades científicas o académicas que realice la Asociación.
d) Cualquier otro ingreso, incluyendo donaciones y legados;
e) Los bienes que la Asociación adquiera por cualquier título.
Artículo 6 – Cuotas de los asociados y destino de los ingresos
a) Cuotas de los Asociados
La cuota anual ordinaria deberá ser pagada por los asociados activos dentro del primer trimestre de cada año, vencido el cual podrán hacerlo dentro del siguiente trimestre, que se considerará periodo de gracia, con un incremento del 5% acumulativo mensual sobre la referida cuota.
Vencido el segundo trimestre sin que se haya producido el pago, el asociado queda automáticamente inhabilitado en el ejercicio de sus derechos, pudiendo rehabilitar su calidad de asociado activo dentro del segundo semestre del año, pagando la cuota más el incremento acumulativo referido computado hasta el mes en que se produzca el pago. Vencido este último plazo sin que el asociado haya cumplido con cancelar su cuota y los incrementos correspondientes, quedará automáticamente excluido de la Asociación y el Consejo Directivo procederá a consignar su exclusión de la lista de asociados activos que figura en el Libro de Registro correspondiente, salvo que antes del cumplimiento del indicado plazo, el asociado solicite y sustente por escrito las razones del incumplimiento que serán evaluadas por el Consejo Directivo, quien podrá o no otorgar un plazo adicional. En el primer supuesto, el asociado deberá pagar el incremento acumulativo del 5% mensual sobre la cuota, también por el plazo adicional. Vencido el plazo adicional sin que el asociado activo se haya puesto al día en el pago de su cuota y del incremento acumulativo, operará automáticamente su exclusión. El invitado que se incorpora como asociado activo abonará la cuota del año en curso en forma proporcional a los trimestres que faltan para concluir el año, incluido el que corresponde a su fecha de incorporación. En tal caso, la cuota anual será abonada dentro del trimestre siguiente a su incorporación, aplicándose, mutatis mutandi, las reglas contenidas en los párrafos anteriores. Las cuotas extraordinarias deberán ser pagadas dentro del plazo que establezca la respectiva Asamblea o, en su defecto, el Consejo Directivo, aplicándose las reglas y plazos sobre el pago y exclusión señaladas anteriormente, si el pago no se produce a más tardar dentro del año de acordado. b) Destino de los ingresos La totalidad de los ingresos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. En ningún caso dichos ingresos se distribuirán, directa o indirectamente entre los asociados.
TITULO III
ASOCIADOS
Artículo 7 – Clases de asociados
Los asociados pueden ser:
a) Activos, debiendo ser considerados como tales a los que tomen parte activa en la Asociación y contribuyan económicamente.
El ingreso de los asociados activos se realiza por invitación, a propuesta del Consejo Directivo, y mediante estricta calificación de méritos en base a su dedicación a la investigación, estudio, enseñanza o destacada actividad profesional en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, además de su solvencia moral y ética.
La Asamblea General aprueba el procedimiento de incorporación.
b) Honorarios, que son las personas que por haber destacado en la vida académica, o pública o que por ser cooperadores o haber prestado servicios insignes a la Asociación, se hagan merecedoras de esta distinción. Asimismo, los asociados activos podrán pasar a la calidad de asociado honorario, por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a propuesta del Consejo Directivo o por propia decisión de la Asamblea.
Los asociados honorarios se encuentran exentos del pago de la cuota anual ordinaria y extraordinaria que pueda acordar la Asamblea General, así como del desempeño de cargos o funciones dentro de la Asociación, sin perjuicio de participar en sus actividades, conforme a las reglas que se establezcan para cada evento. Artículo 8 – Libro de Registro de Asociados Activos y Honorarios
La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados Activos y Honorarios actualizado en el que conste el nombre, actividad, domicilio, clase de asociado, y fecha de admisión de cada uno de ellos, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación en la Asociación. Asímismo, se consignará la situación de pérdida de tales condiciones. Artículo 9 - Calidad intransferible del asociado
La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible, salvo el caso de representación a que se refiere el artículo 20. Artículo 10 - Pérdida de la calidad de asociado
La calidad de asociado se pierde automáticamente:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia, formulada por escrito;
c) Por falta de pago de las cuotas anual ordinaria o extraordinaria, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 6 del presente Estatuto. La calidad de asociado también se pierde, previa calificación del Consejo Directivo, confirmada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por incapacidad física o mental, violación o incumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto o por falta grave. Artículo 11 – Obligaciones de los asociados activos
Son obligaciones de los asociados activos concurrir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, contribuir y participar en las actividades de la Asociación, cumplir con las comisiones y encargos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o el Consejo Directivo les confiera y pagar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que se fijen. Corresponde al Consejo Directivo establecer los casos de asunción del costo respectivo por el asociado activo u honorario que comprometió formalmente su asistencia a alguna actividad o evento financiado por la Asociación y no lo hizo.
TITULO IV
ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 12 – Órganos
Los Órganos de la Asociación son la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Artículo 13 – Libros de actas
La Asociación debe contar con un libro de actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y un libro de actas de las sesiones del Consejo Directivo, en los que constarán los acuerdos adoptados. También deberá contar con un libro de Asistencia a las Asambleas Generales de Asociados.
En el acta de la Asamblea General Ordinaria que elija al nuevo Consejo Directivo intervendrán los miembros del Comité Electoral designado en cumplimiento de sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 de este Estatuto, firmándola en señal de conformidad de lo ocurrido en el proceso electoral.
Los libros a que se refiere el presente artículo deben llevarse con las formalidades de ley y con los requisitos que establezca este Estatuto, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14 – Órgano supremo
La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación. Artículo 15 - Integrantes
La Asamblea General está constituida por todos los asociados activos de la Asociación.
Los asociados honorarios podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, no siendo computable su asistencia para establecer el quórum de cada sesión. Artículo 16 – Convocatoria - Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
La Asamblea General deberá reunirse cuando sea convocada, debiendo serlo por lo menos en forma ordinaria, dentro del trimestre siguiente a cada ejercicio económico anual, el que coincidirá con el año calendario. Podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier momento. Artículo 17 – Formalidades de la convocatoria
La Asamblea General es convocada con diez días naturales de anticipación por el Presidente del Consejo Directivo en los casos previstos en el presente Estatuto; cuando lo acuerde el Consejo Directivo; o cuando lo solicite no menos de la quinta parte de los asociados activos.
Si la solicitud de éstos no fuera atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o fuera denegada, la convocatoria será hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la Asociación, a solicitud de los mismos asociados.
La convocatoria será efectuada mediante esquela entregada personalmente, o por correo, o por vía electrónica, o mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, o en la forma que se establezca a elección del Consejo Directivo, o en la prevista por la ley. Artículo 18 – Atribuciones
Son atribuciones de la Asamblea General
a) Aprobar la memoria anual del Presidente del Consejo Directivo.
b) Aprobar o desaprobar las cuentas y balances;
c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo;
d) Elegir a los miembros del Comité Electoral;
e) Aprobar el procedimiento de incorporación de asociados activos;
f) Admitir asociados activos o nombrar asociados honorarios y, en ambos casos, removerlos, previa recomendación del Consejo Directivo;
g) Establecer, a propuesta del Consejo Directivo la cuota anual ordinaria o extraordinaria a cargo de los asociados activos;
h) Modificar el Estatuto;
i) Remover al Consejo Directivo;
j) Disponer la creación de filiales en cualquier lugar de la República;
k) Disolver y liquidar la Asociación;
l) Decidir sobre cualquier otro asunto de interés de la Asociación;
Las atribuciones señaladas en los incisos a), b) y c) son propias de la Asamblea General Ordinaria.
Las demás atribuciones se pueden ejercer tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria, según la convocatoria. Artículo 19 – Quórum Asambleas, modificación de Estatutos y Disolución de la Asociación
Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados activos. En segunda convocatoria, que si se lleva a efecto en la misma fecha que la primera deberá efectuarse no antes de media hora de aquélla, basta la presencia de cualquier número de asociados activos. Los acuerdos, en ambos casos, se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de los asociados concurrentes.
Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados activos. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de los asociados activos concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados activos que asistan y que representen no menos de la quinta parte de los miembros activos de la Asociación.
Artículo 20 - Representación
Los asociados activos pueden ser representados en la Asamblea General por otro asociado activo.
La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada reunión de la Asamblea General. Artículo 21 – Derecho a voto
Ningún asociado activo tiene derecho por si mismo a más de un voto. Artículo 22 – Presidencia y firma de actas
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por el Vicepresidente. El acta correspondiente será suscrita por el Presidente o Vicepresidente según corresponda, conjuntamente con el secretario y dos asociados activos elegidos para dicho efecto en cada sesión de asamblea general, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13. CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 23 – Composición y periodo de vigencia
La administración, dirección y representación legal de la Asociación corresponde al Consejo Directivo, que está compuesto por nueve miembros que son elegidos de la manera prevista en el presente Estatuto, por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata para el mismo cargo. Artículo 24 - Cargos
El Consejo Directivo constará de los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Biblioteca y Publicaciones, un Secretario de Eventos y Reuniones Científicas y un Secretario de Relaciones Internacionales, todos los cuales deberán ser socios activos. Artículo 25 – Comité Electoral y elección del Consejo Directivo
La Asamblea General deberá designar con anticipación a la fecha prevista para la Asamblea General Ordinaria que deba elegir el nuevo Consejo Directivo, a un Comité Electoral que tendrá a su cargo la conducción del proceso electoral. El Comité Electoral estará constituido por dos asociados activos, de los cuales uno actuará como Presidente y el segundo como Secretario, pudiéndose designar suplentes. Las funciones y atribuciones del Comité Electoral serán establecidas en el Reglamento que apruebe el Consejo Directivo.
La elección del Consejo Directivo será efectuada por la Asamblea General Ordinaria. Resultará elegida la lista completa que obtenga la mayor votación. De no presentarse listas completas, se elegirá a los nueve asociados que obtengan mayor votación, en cuyo caso ellos elegirán de su seno al Presidente y demás cargos del Consejo Directivo.
Artículo 26 – Reuniones ordinarias y extraordinarias
El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al bimestre y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o lo solicite no menos de dos de sus miembros. Artículo 27 – Quórum y acuerdos
El quorum de las sesiones del Consejo Directivo será de cinco miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. Artículo 28 - Atribuciones
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar a la Asociación en todos los actos, científicos, académicos, civiles, comerciales o de cualquier índole y ante toda clase de personas o autoridades públicas o judiciales, en la forma establecida en los artículos siguientes;
b) Dirigir, administrar y controlar todas y cada una de las actividades de la Asociación;
c) Dictar los reglamentos que fueran necesarios y ejercer la facultad disciplinaria con los límites previstos en el Estatuto.
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación;
e) Organizar anualmente el plan de actividades;
f) Controlar los fondos y recursos de la Asociación, aplicándolos en el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Aprobar las cuentas del Consejo Directivo y de cualquier comité especial que se nombre, las que deben ser presentadas por el Tesorero;
h) Aceptar donaciones, legados y herencias, sean o no condicionales;
i) Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, pudiendo estipular todas las condiciones del contrato y pagar o recibir el precio según el caso;
j) Constituir gravámenes de cualquier clase sobre los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
k) Arrendar los inmuebles de la Asociación;
l) Organizar las oficinas de la Asociación y determinar sus gastos;
m) Contratar y separar a todos los empleados al servicio de la Asociación;
n) Conferir poderes, delegando a todas o cualquier de sus atribuciones; y limitar y revocar las facultades o poderes que hubiera conferido;
o) Obtener créditos y fondos en cuenta corriente o en cualquier otra forma;
p) Sostener en juicio o fuera de él los derechos de la Asociación, transigiendo y sometiendo a arbitraje las cuestiones pendientes y dando al respecto los poderes que estime conveniente;
q) Convocar a la Asamblea General en los casos y fechas prescritas en el Estatuto o cuando lo exijan las necesidades de la Asociación;
r) Resolver todos los asuntos que no estén previstos en este Estatuto. La enumeración que precede no es taxativa sino explicativa, correspondiendo al Consejo Directivo la plena representación de la Asociación, con la única excepción de los asuntos que corresponde resolver a la Asamblea General.
Artículo 29 – Atribuciones del Presidente
Corresponde al Presidente del Consejo Directivo;
a) Ejercer la representación legal de la Asociación en general, y en especial ante los Poderes del Estado, autoridades políticas, judiciales y municipales, militares, policiales y de la administración pública en general, sin reserva ni limitación alguna, y de representación procesal prevista por la Ley N° 26789; y, cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
b) Convocar a sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;
c) Convocar a las Asambleas Generales y presidirlas;
d) Firmar la correspondencia de la Asociación;
e) Firmar los contratos y convenios aprobados por el Consejo Directivo en que intervenga la Asociación;
f) Firmar las actas de la Asamblea General, conjuntamente con el Secretario y dos asociados activos elegidos para dicho efecto en cada sesión de la Asamblea General;
g) Preparar la memoria anual;
h) Aceptar letras de cambio y suscribir vales y pagarés;
i) Girar letras a cargo de deudores de la Asociación, endosarlas, descontarlas y darlas en cobranza para que su importe sea abonado en todos los indicados casos en la(s) cuenta(s) de la Asociación.;
j) Girar cheques contra cuentas de la Asociación que estén provistas de fondos o contra créditos o sobregiros que hayan sido concedidos a la Asociación;
k) Endosar cheques para que sean abonados en cuenta a la Asociación;
l) Imponer fondos en las instituciones de créditos en cuenta corriente en depósito a la vista o a plazo en ahorros o en cualquier otra forma legal;
ll) Alquilar cajas de seguridad, abrirlas, retirar su contenido y cancelar, el alquiler;
m) Depositar valores y otros bienes muebles en custodia y retirar el depósito; y
n) Cobrar las cantidades que se adeuden a la Asociación y exigir la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezca o cuya posesión corresponda a la Asociación y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.
En el ejercicio de las facultades señaladas en los incisos h) a n) el Presidente deberá actuar conjuntamente con el Tesorero o en caso de falta, ausencia o impedimento de éste, con el Pro-Tesorero y a falta de éste, con cualquier otro miembro del Consejo Directivo, siendo prueba suficiente de tal falta, ausencia o impedimento, el hecho que el Presidente actúe con otro miembro del Consejo Directivo en el ejercicio de esta facultad. Artículo 30 – Atribuciones del Vicepresidente
El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en los casos de ausencia, falta, impedimento, o a solicitud de éste. Será prueba suficiente de la ausencia, falta, impedimento, o solicitud de éste, el hecho que el Vicepresidente actúe en ejercicio de tales facultades. Artículo 31 – Atribuciones del Secretario
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
b) Llevar los libros de Actas de Asambleas Generales y de Sesiones del Consejo Directivo; el libro de Asistencia a las Asambleas Generales de Asociados; y el libro de Registro de Asociados.
c) Firmar las actas de Asamblea General con el Presidente y/o Vicepresidente según corresponda, y dos asociados activos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto. Artículo 32 – Atribuciones del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar las cuotas y percibir los demás ingresos de la Asociación;
b) Firmar los cheques que se giren contra las cuentas corrientes que tenga la Asociación en las entidades del sistema financiero nacional, conjuntamente con el presidente;
c) Hacer los pagos con autorización del Presidente;
d) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, así como la contabilidad respectiva;
e) Presentar el balance y estado de ingresos y egresos del ejercicio y formular el presupuesto de gastos, de acuerdo con el Presidente. Artículo 33 – Atribuciones del Pro-Secretario y Pro-Tesorero
Corresponde al Pro-Secretario y Pro-Tesorero:
a) Reemplazar al Secretario y al Tesorero en caso de ausencia, impedimento o renuncia,
b) Desempeñar los encargos o comisiones que les acuerda el Consejo Directivo, en orden al cumplimiento de las distintas finalidades de la Asociación. Artículo 34 – Atribuciones de los Secretarios de Biblioteca y Publicaciones; Eventos y Reuniones Científicas; y Relaciones Internacionales
Corresponde a los Secretarios de Biblioteca y Publicaciones, Eventos y Reuniones Científicas y Relaciones Internacionales, cumplir las actividades propias de su función, así como los encargos o comisiones que les acuerde el Consejo Directivo.
TITULO V
DISOLUCION
Artículo 35 – Disolución y Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se designará por la Asamblea General un Comité de Liquidación integrado por tres miembros, uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 36 – Destino del patrimonio resultante de la liquidación
El patrimonio resultante de la liquidación de la Asociación se entregará a la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, no pudiendo en ningún caso, ser repartido entre los asociados.
AUTORIZACION
Los asociados activos asistentes acordaron por unanimidad autorizar al Presidente Dr. Pedro Morales Corrales y al Secretario Dr. Raúl Saco Barrios, para que actuando conjunta o separadamente, procedan a la formalización e inscripción de la modificación del Estatuto de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS) aprobada esta sesión.
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